¿Cómo tienen que ser las bolsitas para envasar chuches o galletitas?

El otro día me llegó una pregunta que me pareció muy, pero que muy interesante. Os la dejo tal cual me llegó porque me parece que es imposible plantear la cuestión de una manera más adecuada:

“...sobre el tema del envoltorio de los alimentos, ¿sirve cualquier tipo de plástico o bolsita? He visto que en algunas páginas indican que son apropiadas para alimentos y otras no dicen nada... ¿qué diferencia hay para que sean aptas o no aptas? ¿Cómo podrían afectar? Estoy pensando básicamente en bolsitas de celofán o envoltorios de celofán, como los de toda la vida, sobre todo para llenarlas de chucherías o galletitas.”

Bueno pues vamos ello. En esto me alegra poder ser categórica: no, no vale cualquier tipo de plástico o bolsita. Mirad, hay un Reglamento europeo, que es de obligado cumplimiento en España, que regula cómo deben ser los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos. Aquí os dejo el enlace al Reglamento por si os apetece cotillearlo. Pero, no os preocupéis que yo os resumo la parte que se refiere a la pregunta en cuestión.

En su Exposición de Motivos, es decir, en la parte en la que se explica porqué se ha elaborado esa norma, dice lo siguiente (os lo copio textualmente porque creo que está muy clarito; je, je...entre copiar la pregunta y copiar la respuesta, ¡qué poquito estoy trabajando para preparar esta entrada! ¿eh?...): El principio básico del presente Reglamento es que cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos ha de ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de las características organolépticas de éstos.” (Solo una aclaración, y que no se ofenda quien ya lo sepa..., las características organolépticas son el color, olor, sabor, textura de un alimento...; vamos, todo aquello que percibimos por los sentidos).

Esto quiere decir que no puede utilizarse cualquier material para que entre en contacto con los alimentos porque algunos podrían trasladar a los mismos sustancias que podrían modificar sus características y, en el peor de los casos, poner en peligro la salud humana.
Hay mucha normativa que regula cómo deben ser estos materiales;  hay normativa sobre los materiales plásticos, sobre la cerámica, sobre el caucho, sobre la celulosa etc. Es una cuestión muy complicada... Hasta el punto de que hay normativa europea que regula los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos. Estos son, entre otros, materiales que pueden aumentar la vida útil de los alimentos porque liberan sustancias antioxidantes... ¡imaginaos!
Pero centrándonos en la pregunta, el Reglamento dice que los materiales y objetos destinados a estar en contacto con los alimentos, pero que aún no estén en contacto con ellos cuando se comercialicen, irán acompañados, entre otras cosas, de los términos «para contacto con alimentos», o una indicación específica sobre su uso, tales como máquina de café, botella de vino, cuchara sopera, o el símbolo reproducido en el anexo II. Este símbolo lo habéis visto muchas veces. Es este:




Si os fijáis se está refiriendo, entre otros, a ¡las bolsitas de celofán o de cualquier otro material que utilicemos para envasar chuches o galletas!; cuando se venden aún no están en contacto con alimentos pero están destinados a estarlo. Por tanto, en su etiquetado deben tener, entre otras cosas, ese símbolito. Si queréis ver el resto de indicaciones que la normativa exige que se encuentre en el etiquetado de estos materiales podéis mirarlo en el artículo 15 del Reglamento.

Resumiendo, no vale cualquier bolsita para envasar chuches o galletas. Tienen que ser bolsas de uso alimentario. Y las diferenciaremos porque, cuando las compremos, en su etiquetado encontraremos el famoso simbolito o la leyenda «para contacto con alimentos» o una indicación específica sobre su uso, tales como máquina de café, botella de vino, cuchara sopera.
Solo me queda deciros que esto se refiere a los materiales que están destinados a estar en contacto con los alimentos pero que en el momento de comercializarse no lo están (¡nuestras bolsitas de celofán!) pero no a los envases que ya están en contacto con los alimentos. Quiero decir que nadie se neurotice porque coja la botellita de agua que tiene junto al ordenador y no vea el simbolito... Lógicamente esa botellita debe cumplir con toda esa normativa que os he mencionado y no ceder sustancias al agua... pero no es obligatorio que tenga el simbolito.
Espero haber aclarado algo es asunto pero si no es así ya sabéis donde me tenéis...

Pero antes de irme, para acabar esta entrada dulce, dulce, os dejo algunas de las entradas en las que utilicé bolsitas para envasar galletas...




Y éste es una de vuestros preferidas:



Ahora ya sí que me despido hasta el próximo día.
Un saludito,


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